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Ley 62 De 1886

Artículo 1

3 incisos

Art 1° Decláranse libres del pago de los derechos de importación los siguientes artículos destinados al servicio público de la ciudad de Cartagena:

Cuatro muestras de vidrio traslucido de un metro y cincuenta centímetros;

Treinta y seis vidrios ordinarios de color rojo, propios para los faroles del alumbrado público.

Artículo 2

1 inciso

Art 2° La primera autoridad política del Distrito cuidara de que a los efectos referidos se les de la aplicación a que están destinados, debiendo dar cuenta en oportunidad al Gobierno

Artículo 3

1 inciso

Art 3° Decláranse también libres de pago de derechos de importación todos los efectos u objetos destinados para el uso de Hospitales o Casas de piedad, o de Establecimientos de beneficencia y de educación que se hallen a cargo de las Hermanas de la Caridad, o para el uso personal de estas, siempre que tales Casas o Establecimientos sean públicos o cedan en beneficio del público a juicio del Gobernador del respectivo Departamento, cuya certificación será suficiente para que la exención se haga efectiva.

Artículo 4

Roberto De Narváez

1 inciso

Art 4° Exímense asimismo del pago de derechos de importación un reloj y un órgano para el uso de la iglesia parroquial de Santa Rosa de Viterbo, en el Departamento de Boyacá.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario, Roberto de Narváez
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda