Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, Octubre 6
1 inciso
Artículo único. Concédese á la señora Eugenia Portocarrero la pensión vitalicia de sesenta pesos ($ 60) mensual, que se pagará como a los militares de la Independencia.
Ley 62 De 1884
Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, Octubre 6
Artículo único. Concédese á la señora Eugenia Portocarrero la pensión vitalicia de sesenta pesos ($ 60) mensual, que se pagará como a los militares de la Independencia.