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Ley 62 De 1884

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, Octubre 6

1 inciso

Artículo único. Concédese á la señora Eugenia Portocarrero la pensión vitalicia de sesenta pesos ($ 60) mensual, que se pagará como a los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro