Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Auxiliase con la suma de quinientos pesos ($ 500) á la señora Agripina Móntes del Valle para que pueda llevar á cabo la publicacion de sus obras literarias.
Ley 62 De 1882
Art. 1.° Auxiliase con la suma de quinientos pesos ($ 500) á la señora Agripina Móntes del Valle para que pueda llevar á cabo la publicacion de sus obras literarias.
Poder Ejecutivo
Art. 2.° La señora Montes del Valle presentará un fiador á satisfacción del Gobierno no por la referida suma, que le será entregada inmediatamente despues de la sancion de la presente ley, quedando dicho fiador relevado le toda responsabilidad tan luego como la agraciada entregue al Bibliotecario nacional cincuenta ejemplares impresos de sus obras, que serán distribuidos en las demás Bibliotecas de la República.