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Ley 62 De 1882

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Auxiliase con la suma de quinientos pesos ($ 500) á la señora Agripina Móntes del Valle para que pueda llevar á cabo la publicacion de sus obras literarias.

Artículo 2

Poder Ejecutivo

1 inciso

Art. 2.° La señora Montes del Valle presentará un fiador á satisfacción del Gobierno no por la referida suma, que le será entregada inmediatamente despues de la sancion de la presente ley, quedando dicho fiador relevado le toda responsabilidad tan luego como la agraciada entregue al Bibliotecario nacional cincuenta ejemplares impresos de sus obras, que serán distribuidos en las demás Bibliotecas de la República.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union