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Ley 62 De 1881

Artículo 1

1 inciso1 parágrafoderoga ley 72/80

Artículo único. Deróganse todos los artículos de 1a ley 72 de 1880 , referentes á la creacion, funciones y sueldos de los Procuradores de Distrito nacional.

Parágrafo

Esta ley empezará á regir desde el 1.° de Setiembre próximo.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Gobierno