Artículo 1
Artículo único. Deróganse todos los artículos de 1a ley 72 de 1880 , referentes á la creacion, funciones y sueldos de los Procuradores de Distrito nacional.
Parágrafo
Esta ley empezará á regir desde el 1.° de Setiembre próximo.
Ley 62 De 1881
Artículo único. Deróganse todos los artículos de 1a ley 72 de 1880 , referentes á la creacion, funciones y sueldos de los Procuradores de Distrito nacional.
Esta ley empezará á regir desde el 1.° de Setiembre próximo.