Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 62 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Asígnase como fondo de amortizacion a los vales de segunda clase que se hayan emitido hasta ahora i que sigan emitiéndose por los créditos reconocidos o que se reconozcan como pertenecientes a la clasificacion .4.ª del artículo 3.° de la lei 67 de 1877, hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) mensuales en dinero, a juicio del Poder Ejecutivo, i si lo permiten los recursos del Tesoro, los cuales se sacarán a remate por la oficina respectiva.

Artículo 2

Art. 2°. Queda en estos términos modificado el artículo 17 de la lei 67 de 1877.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 9 De Julio De 1880

1 inciso

Art. 3°. Esta lei empezará a surtir sus afectos desde el 1.° de septiembre próximo; i en el Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1880 a 1881 se apropiará la partida necesaria para que pueda dársele puntual cumplimiento.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro