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Ley 62 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Decláranse libres de derechos de importación todos los útiles, materiales, aparatos, maquinarias, buques i enseres para armarlos i repararlos, i elementos en jeneral, que se introduzcan para ser aplicados a la navegación i mejora del alto Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que promueva i lleve a efecto la reforma del contrato ajustado el 16 de noviembre de 1872 con el señor Alejandro Wecbecker, sobre establecimiento de la navegación por vapor del alto Magdalena, i destruccion de los peñones de " Flandes," " Gallinazo," " Las Mamas " i " Colombaima," en el sentido de que sea un solo buque, en vez de dos, el que se destine a la navegacion, i siempre que éste tenga capacidad para seiscientas cargas por lo ménos.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Igualmente se autoriza al Poder Ejecutivo para que, en el caso de que el alto Magdalena presente dificultades para el establecimiento permanente de la navegacion por vapor, pueda aplicar, en la forma que lo estime por conveniente, hasta cincuenta mil pesos ($ 50,000) con el objeto de allanarlas.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento