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Ley 62 De 1873

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Concédese a las señoras Natividad Rosillo i Dolores, Primitiva i Francisca Alvarado, viuda e hijas del Sarjento mayor Cipriano Alvarado, una pension de cuarenta pesos mensuales, distribuida por iguales partes, i pagadera del Tesoro nacional en los mismos términos en que se pagan las de los militares de la Independencia.

En caso de que cualquiera de las agraciadas tome estado o fallezca, la pension que le corresponde acrecerá a las demas.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional