Artículo 1
2 incisos
Artículo único. Concédese a las señoras Natividad Rosillo i Dolores, Primitiva i Francisca Alvarado, viuda e hijas del Sarjento mayor Cipriano Alvarado, una pension de cuarenta pesos mensuales, distribuida por iguales partes, i pagadera del Tesoro nacional en los mismos términos en que se pagan las de los militares de la Independencia.
En caso de que cualquiera de las agraciadas tome estado o fallezca, la pension que le corresponde acrecerá a las demas.