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Ley 1 De 1907

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

Al fallecimiento del expresado General la mitad de dicha pensión la gozará su hija la señorita doña. María Santodomingo Vélez, mientras permanezca soltera.

Artículo 2

Las erogaciones que cause el cumplimiento de la presente Ley se considerarán incluidas en los respectivos Presupuestos de Gastos.

Firmas

El Presidente
El Secretario, Gerardo Arrubla
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro