Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
Al fallecimiento del expresado General la mitad de dicha pensión la gozará su hija la señorita doña. María Santodomingo Vélez, mientras permanezca soltera.
Ley 1 De 1907
Al fallecimiento del expresado General la mitad de dicha pensión la gozará su hija la señorita doña. María Santodomingo Vélez, mientras permanezca soltera.
Las erogaciones que cause el cumplimiento de la presente Ley se considerarán incluidas en los respectivos Presupuestos de Gastos.