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Ley 1 De 1905

Artículo 1

Diario Oficial

4 incisos1 parágrafo

Art. 1.° Ratifícase los Decretos legislativos que han tenido origen en el Ministerio de instrucción Pública, a saber:

Número 3 de 1905 (Enero 5), por el cual se dispone que los Profesores de la Universidad Nacional son de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo ( Diario Oficial número 12,284);

Número 45 de 1905 (6 de Marzo), por el cual se concede una pensión vitalicia de jubilación ( Diario Oficial número 12.297); y

Número 49 de 1905 (9 de Marzo), por el cual se reforma el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia de 1905 y 1906 ( Diario Oficial número 12,301).

Parágrafo

Las disposiciones contenidas en los anteriores Decretos continuarán rigiendo con fuerza de ley.

Firmas

El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública