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Ley 1 De 1904

Artículo 1

2 incisos1 parágrafo

Art. 1.° Con el nombre de Nariño erígense en Departamento los territorios meridionales de la República, y su capital será la ciudad de Pasto.

Parágrafo

La línea divisoria entre los Departamentos del Cauca y de Nariño será la siguiente:

De la boca septentrional del Guapi en el Pacífico, aguas arriba de dicho río hasta la cumbre de la cordillera occidental en donde nace; esta cumbre hacia el Sur a buscar las fuentes del rio Mamaconde; este río hasta su desembocadura en el Patía, por el cual se seguirá aguas abajo hasta encontrara el Mayo, por cuya vaguada se cruzará al Oriente en busca del salto del mismo nombre; de aquí en adelante por el filo del estribo que rompe el precitado río y se eleva gradualmente formando la montaña de Bateros y el Páramo de Achupallas hasta alcanzar la cima de la cordillera central en el Páramo de Alumbral, y en fin, el lomo de dicha cordillera hasta el Páramo del Buey. Con los Departamentos de Tolima y Cundinamarca colindará el Departamento de Nariño por la misma línea por donde lo hacia el antiguo Territorio del Caquetá.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Los gastos de personal que impone á la Nación el nuevo departamento quedan incluidos en el Presupuesto en las mismas formas y condiciones en que hoy lo están las referentes al Departamento del Tolima.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno