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Articulado completo

Ley 2542 De 2025

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto que la Nación rinda público homenaje y se vincule a la conmemoración de los 140 años de existencia y de los 45 años de vida institucional del municipio de Briceño, departamento de Antioquia, que se cumplen el 1° de enero de 2026.

Artículo 2

Honores

1 inciso

Se autoriza al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a rendir honores con una programación cultural, musical y deportiva especial el día 1º de enero de 2026, contribuyendo a la financiación y/o cofinanciación de las actividades programadas.

Artículo 3

Reconocimiento Histórico

1 inciso

Se autoriza al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que adelante una investigación sobre la historia del municipio de Briceño, departamento de Antioquia.

Artículo 4

Reconocimiento En Obras

1 inciso

A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341 y 359, numeral 3 de la Constitución Política, autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública, interés general y de carácter vital para el municipio de Briceño:

Artículo 5

Reconocimiento Fílmico

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional a través Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en asocio con la Gobernación de Antioquia, y con la participación del Sistema Público de Medios (RTVC) y el Canal Regional Teleantioquia, a producir un documental que deberá ser transmitido por la señal abierta de televisión pública y de los demás canales y plataformas regionales y de RTVC, sobre la historia del municipio de Briceño, departamento de Antioquia, destacando, además, los diferentes aspectos culturales, demográficos, sociales, y económicos del municipio.

Artículo 6

Estampilla Conmemorativa

1 inciso

Se autoriza al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a Servicios Postales Nacionales S. A. (4-72) en 2026, a emitir una estampilla como reconocimiento conmemorativo al municipio de Briceño, departamento de Antioquia, al cumplirse los 140 años de su fundación, y 45 años de vida institucional.

Artículo 7

1 inciso1 parágrafo

Se crea una Comisión que, de manera articulada y coordinada con las entidades locales, departamentales y nacionales, será la encargada de planear y gestionar todas las actividades relacionadas con esta conmemoración, que estará integrada de la siguiente manera:

Parágrafo

La comisión sesionará con 5 integrantes cuando lo considere necesario y por cualquier medio, por convocatoria de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del municipio de Briceño o de quien haga sus veces, quien ejercerá la secretaría técnica.

Artículo 8

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Culturas, las Artes y los Saberes