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Articulado completo

Ley 42 De 1987

Artículo 1

22 incisos

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1987 en la cantidad de $ 23.775.322.895.45 que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

42 del 13 de septiembre de 1987 por valor de

$ 546.723.021.00

del cual se utiliza el valor de

449.428.091.00

44 del 4 de septiembre de 1987 por valor de

1.583.081.047.67

del cual se utiliza el valor de

13.543.465.000.00

46 del 10 de septiembre de 1987 por valor de

417.404.625.96

48 del 16 de septiembre de 1987 por valor de

25.647.768.16

49 del 29 de septiembre de 1987 por valor de

2.047.777.410.33

50 del 29 de septiembre de 1987 por valor de

84.600.000.00

52 del 28 de octubre de 1987 por valor de

7.100.000.000.00

53 del 28 de octubre de 1987 por valor de

107.000.000.00

expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Artículo 2

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1987:

Artículo 3

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1987.

Artículo 4

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1987, así:

Artículo 5

1 inciso

Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1987.

Artículo 6

Departamento De Antioquia

17 incisos

Efectúanse las siguientes modificaciones de leyenda al Presupuesto del Sector Central.

Vigencia Fiscal de 1983

Artículo 8064. Departamento del Cauca

Proyecto 1. Popayán: Junta de Acción Comunal de El Retiro, con destino obras varias.

Vigencia fiscal de 1985

Artículo 5306. Acción Comunal – Obras varias

Proyecto 7. Medellín Fondo de Desarrollo Comunal Departamento de Antioquia, para entregar a Asotraurabá, P. J. No. 02792, con destino a obras de infraestructura, fomento regional, educación, salubridad, beneficencia pública y gastos y programas de la entidad.

Proyecto 9. Medellín: Fondo de Desarrollo Comunal Departamento de Antioquia, para entregar a Asotraurabá, P. J. No. 027902, con destino a obras de infraestructura, fomento regional, educación, salubridad, beneficencia pública y gastos y programas de la entidad.

Artículo 8060. Departamento de Antioquia.

Proyecto 91. Peque: Asociación de Juntas de Acción Comunal, con destino a acueductos en la cabecera municipal de Lomitas, Barbacoas, el Agrio, Jerigua, La Llanada; alcantarillado de la cabecera municipal Los Llanos y electrificación de Lomitas, Jerigua, Renegado, San Julian, como aporte de los usuarios al programa de electrificación.

Proyecto 92. Arboletes: Junta Acción Comunal Central Urbana, para obras varias.

Proyecto 93. Medellín: Junta Acción Comunal Villa Guadalupe, Parte Baja, para obras varias.

Proyecto 94. Turbo: Junta de Acción Comunal Vereda Piedrecitas, como aporte de los usuarios al Programa de Electrificación de Piedrecitas, vereda Cope, Punta de Piedra y Tíe.

Artículo 8066. Departamento del Cauca.

Proyecto 13. Páez: Asociación Alianza Cristiana Indígena Páez Colombia, personería jurídica número 73 de 1980, celebración congreso indígena en Tierradentro.

Artículo 8315. Departamento del Cauca.

Proyecto 3. Popayán: Asociación Prodesarrollo Barrios Populares de Popayán, para mejoramiento de vivienda.

Artículo 7

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público