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Articulado completo

Ley 2631 De 2026

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley en el marco del principio de transparencia, tiene por objeto promover una cultura de apertura de la información, transparencia y diálogo entre el Congreso de la República y la ciudadanía, estableciendo mecanismos para informar, explicar y dar a conocer la gestión de los Congresistas; lo cual permite fortalecer los mecanismos de participación ciudadana generando con ello un Congreso abierto e inclusivo con la ciudadanía.

Artículo 2

Rendición De Cuentas De Los Congresistas

2 incisos

Consiste en el conjunto de acciones, prácticas y procedimientos mediante los cuales los congresistas de la República informan, explican y dan a conocer, en lenguaje claro y comprensible, los avances y resultados de su gestión congresual a los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil.

Los congresistas rendirán cuentas a la ciudadanía sobre su gestión congresual, conforme a los términos establecidos en la presente ley, la Ley 1757 de 2015, la Ley 1828 de 2017 y las demás disposiciones normativas que regulen la materia.

Artículo 3

3 incisos1 literalmodifica ley 1828/17

Modifíquese el literal j) del artículo 8o de la Ley 1828 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 8o. Deberes del congresista. Además de los consagrados en la Constitución Política y en el Reglamento Interno del Congreso, son deberes de los congresistas en ejercicio de sus funciones, los siguientes:

(...)

j

Rendir cuentas a la ciudadanía de las acciones relacionadas con las obligaciones y responsabilidades congresuales, por medio de un informe de gestión por cada legislatura y el deber de realizar un espacio de diálogo público, virtual o presencial, que versarán sobre la información relativa a la función legislativa y constituyente que las secretarías de cada comisión y las secretarías de cada cámara certifican, así como la gestión individual de cada congresista frente a sus funciones de control político, judicial, disciplinaria, electoral, control público y de protocolo.

Artículo 4

Informe De Gestión Del Congresista

3 incisos5 parágrafos

Cada congresista deberá remitir a la Secretaría General de la respectiva cámara el informe de gestión, de forma digital, en formato de datos abiertos y en lenguaje claro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada legislatura. En caso de que hayan sido convocadas sesiones extraordinarias, el término comenzará a contar a partir del último día hábil siguiente de dichas sesiones.

Las Secretarías Generales de cada cámara, mediante el uso de herramientas tecnológicas de la información y la comunicación, deberán publicar en formato de datos abiertos el informe de rendición de cuentas en el Sistema de Información Parlamentaria previsto en la Ley 1147 de 2007, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibido del mismo, así mismo, deberán publicar en el perfil de cada congresista en sus páginas web las citaciones a debates de control político o audiencias públicas de comisiones o plenaria de autoría o coautoría de cada congresista.

En caso de que el congresista cuente con canales de comunicación oficiales habilitados a través de redes sociales para la comunicación de su gestión legislativa, deberá publicar el presente informe en alguna de dichas redes sociales, a su elección. Para lo anterior, podrá adaptar su informe de gestión a la respectiva red social.

Parágrafo 1

o. Los congresistas podrán apoyar su informe utilizando formatos audiovisuales, sistemas de lectura y escritura basados en signos, imágenes y ejemplos ilustrativos, que podrán incluir lenguaje de señas y lenguaje incluyente.

Parágrafo 2

o. En los eventos de declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura, los congresistas deberán remitir el informe de gestión a la Secretaría General correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que haga efectiva la desvinculación del cargo.

Parágrafo 3

o. La Mesa Directiva del Congreso de la República, con el apoyo de las Secretarías Generales de cada cámara, promoverá y realizará espacios de participación efectiva con la ciudadanía para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, se adopte el diseño y formato único del informe de gestión de los congresistas.

Parágrafo 4

o. Este informe reemplaza al previsto en el parágrafo 2o del artículo 14 de la Ley 1147 de 2007.

Parágrafo 5

o. El informe de gestión del congresista deberá estar planteado en lenguaje claro, sencillo, accesible y comprensible para la ciudadanía. El informe de gestión del congresista podrá presentarse junto con una versión de lectura fácil, para mejorar la comprensión de la ciudadanía de la labor congresual.

Artículo 5

Contenido Del Informe De Gestión Del Congresista

1 inciso7 literales1 parágrafo

El informe de gestión anual contendrá como mínimo: a) Los proyectos de ley y/o proyectos de acto legislativo de los cuales es autor, y/o ponente con su título, el estado en que se encuentran, la descripción del proyecto, la materia o temática sobre la cual versa, discriminando aquellos proyectos sobre asuntos de género, y fecha de presentación.

b

Las proposiciones y constancias presentadas en las sesiones de Comisiones Constitucionales Permanentes, Legales, Accidentales y de las Plenarias.

c

Las actividades o actuaciones en cumplimiento de sus funciones constituyentes, legislativas, judiciales, ético-disciplinarias, electorales, de control político y de protocolo.

d

Los debates de control político y mociones de censura promovidos, especificando los citantes, citados y sus conclusiones.

e

Las audiencias públicas y mesas técnicas convocadas o para las cuales ha sido designado(a), y sus conclusiones.

f

La gestión ante las entidades del Estado y organismos de control en favor de satisfacer el interés general y/o las necesidades de la población de la circunscripción territorial por el cual fueron elegidos.

g

Los viajes internacionales realizados bajo sus funciones congresuales indicando el motivo, la fecha, el origen de la financiación y las conclusiones del viaje.

h

Los demás contenidos adicionales que determine la Mesa Directiva del Congreso, mediante acto administrativo.

Parágrafo

El reporte de las actividades o actuaciones relacionadas con la función electoral se realizará de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 131 de la Ley 5a de 1992 sobre votación secreta.

Artículo 6

Convocatoria De Espacios De Diálogo Público

3 incisos4 parágrafos

Con posterioridad a la entrega del informe de rendición de cuentas al Secretario General de la Cámara correspondiente, cada congresista deberá convocar, organizar y desarrollar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del informe de gestión de la legislatura respectiva, un espacio de diálogo público en el que se dará a conocer el informe de la gestión realizada y sus resultados, con la intervención de ciudadanos y organizaciones sociales.

Parágrafo 1

o. Los espacios de diálogo público deberán ser convocados por cada congresista con diez (10) días calendario de antelación, y podrán realizarse de forma presencial o virtual mediante las herramientas de transmisión de la respectiva corporación o mediante el uso de las tecnologías de la información que cada congresista posea. Será discrecionalidad del congresista determinar la modalidad, metodología y forma de los espacios de diálogo público, los cuales podrán ser audiencias públicas, encuentros territoriales, mesas de trabajo virtuales o presenciales, transmisiones en redes sociales, o cualquiera que se adapte a sus necesidades y electores.

En aquellos casos en que los espacios de diálogo público se realicen de manera presencial, los congresistas podrán coordinar la realización de estos espacios con las autoridades territoriales, con la finalidad de hacer uso de las instalaciones de las corporaciones públicas territoriales, asambleas o concejos municipales o distritales, en aras de acercarse a los territorios y la ciudadanía.

Cada congresista deberá comunicar a la Secretaría General, de su cámara respectiva, la realización del espacio público de diálogo de que trata el presente artículo, con el fin de llevar una relación pública de dichas actividades y publicitar su realización en los medios de difusión oficiales de la Cámara que corresponda (Senado de la República o Cámara de Representantes).

Parágrafo 2

o. Se faculta a los congresistas para realizar los espacios de diálogo público conjuntamente en bancadas, grupos, bloques, regionalizadas o en territorios, de manera que estos sean visibles en el territorio nacional y/o al que representan, siempre que se garantice que cada congresista pueda informar, explicar y dar a conocer de forma suficiente su informe de gestión. Estos deberán ser puestos a disposición de la ciudadanía por medios virtuales, con las características dispuestas en la presente ley.

Parágrafo 3

o. Los espacios de diálogo público deberán contar con los ajustes razonables para la accesibilidad de las personas con discapacidad. Cada congresista podrá coordinar con las Secretarías Generales de Cámara y Senado, según sea el caso, el apoyo logístico para la realización de dichos ajustes conforme a la reglamentación que expida cada corporación.

Parágrafo 4

o. En todo caso, no se podrá hacer uso de las instalaciones de las asambleas o concejos municipales o distritales seis meses antes a la celebración de elecciones.

Artículo 7

Espacios De Diálogo Público Promovidos Por Las Bancadas

2 incisos1 parágrafo

De acuerdo a los estatutos y reglamentos vigentes de las organizaciones políticas, los miembros del Congreso de la República, elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, que constituyan una bancada, podrán propiciar la realización y generación de espacios de diálogo público presenciales o virtuales para informar, explicar y dar a conocer a los ciudadanos y las organizaciones sociales, las decisiones, determinaciones y directrices fijadas por la bancada.

Estos espacios deberán ser visibles por los medios de comunicación institucional del Congreso de la República en todo el territorio nacional y accesibles para toda la ciudadanía, garantizando su transparencia y promoviendo una participación activa en el proceso político.

Parágrafo

La mesa directiva del Congreso de la República propiciará, al menos una vez cada periodo legislativo, un espacio destinado a que cada bancada parlamentaria presente su rendición de cuentas. Durante este espacio, cada bancada dispondrá de un tiempo determinado para exponer ante la ciudadanía sus logros, actividades, gestiones y cumplimiento de promesas electorales, así como los obstáculos y retos encontrados en el ejercicio de su función legislativa. La mesa directiva establecerá los lineamientos y el cronograma correspondiente para garantizar la adecuada organización y desarrollo de este espacio.

Artículo 8

2 incisos

Las disposiciones contenidas en la presente ley respecto de la realización de espacios de diálogo público estarán a cargo de cada congresista o de la respectiva bancada, según sea el caso. No obstante, las direcciones administrativas de Cámara y Senado podrán prestar su colaboración tecnológica para la transmisión del evento de rendición de cuentas a través de los canales virtuales institucionales, garantizando el cumplimiento de los mecanismos de acceso a la información para personas con discapacidad de que trata la Ley 1618 de 2013 y demás normas concordantes.

Las direcciones administrativas de cada una de las cámaras, garantizarán los recursos necesarios para la publicación de los informes de gestión de los congresistas.

Artículo 9

Vigencia Y Derogatoria

1 inciso

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.