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Articulado completo

Ley 2607 De 2026

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene como objeto la exaltación y preservación del patrimonio histórico y multicultural de la subregión de los Montes de María, en el departamento de Bolívar; por medio del reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación al Festival Multicultural de los Montes de María en el departamento de Bolívar.

Artículo 2

Sostenibilidad

1 inciso2 parágrafos

El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con la Gobernación de Bolívar, los municipios que integran la subregión de los Montes de María y el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural de Bolívar, iniciarán los procesos con las comunidades portadoras de las prácticas y manifestaciones culturales asociadas a la entidad histórica del festival multicultural de las Montes e María, y podrán fomentar la salvaguardia, preservación, fomento, promoción, protección, divulgación, desarrollo y sostenibilidad del mismo. De igual forma podrán adelantar todo lo pertinente y asesorar a los municipios o entidades territoriales para postular a los portadores de la práctica y manifestación cultural asociada al Festival Multicultural de los Montes de María, así como la expresión cultural en concreto, a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), de acuerdo a lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015 y el Decreto número 2358 de 2019 o cualquier norma que modifique o adicione a las mencionadas.

Parágrafo 1

o. El Ministerio de la Cultura, las artes y los Saberes, en coordinación con la Gobernación de Bolívar, los municipios que integran la subregión de los Montes de María y el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural de Bolívar, podrán elaborar un Plan Especial de Salvaguardia (PES), para la identificación de, revitalización, documentación, divulgación y salvaguardia de las manifestaciones asociadas a la identidad histórica multicultural de los Montes de María a la RLPCI.

Parágrafo 2

o. Beneficiarios. Serán beneficiarios de la presente ley las y los habitantes de los municipios que integran la subregión de los Montes de María, así como el campesinado, los artistas, artesanos, músicos, y demás personas vinculadas al sector cultural.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para incorporar al Presupuesto General de la Nación de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo, las apropiaciones requeridas para contribuir al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo de prácticas y manifestaciones culturales asociadas al Festival Multicultural de los Montes de María de acuerdo a los términos resultantes del proceso de postulación mencionado en el artículo 2o.

Parágrafo

Reconózcase los estímulos establecidos en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, previo concepto del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a los creadores, impulsores, gestores, promotores y desarrolladores de las distintas actividades culturales y tradiciones.

Artículo 4

Festimaría

1 inciso1 parágrafo

Reconózcase, exáltese y postúlese a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, el Festival Multicultural de los Montes de María (Festimaría), como una celebración emblemática de la identidad cultural de los Montes de María.

Parágrafo

Por medio de la exaltación de la identidad cultural del Festival Multicultural de los Montes de María y de su postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, se deberá procurar impulsar la economía campesina, comunitaria, popular, local y regional de los Montes de María.

Artículo 5

1 inciso

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Fontur y Procolombia, en coordinación con la Gobernación de Bolívar, las alcaldías de los municipios que integran la subregión de los Montes de María y el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural de Bolívar, podrán gestionar recursos con el sector privado y de cooperación internacional con destino a promocionar al departamento y a los municipios como destinos turísticos.

Artículo 6

1 inciso

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con la Gobernación de Bolívar, la Gobernación de Sucre, los municipios que integran la subregión de los Montes de María, el Fondo Mixto de Cultura y las Artes de Sucre y el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural de Bolívar, podrán promover espacios de concertación y diálogo como estrategia de integración, promoción e inclusión de la subregión y los municipios de los Montes de María de los departamentos de Sucre y Bolívar.

Artículo 7

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.