El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con la Gobernación de Bolívar, los municipios que integran la subregión de los Montes de María y el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural de Bolívar, iniciarán los procesos con las comunidades portadoras de las prácticas y manifestaciones culturales asociadas a la entidad histórica del festival multicultural de las Montes e María, y podrán fomentar la salvaguardia, preservación, fomento, promoción, protección, divulgación, desarrollo y sostenibilidad del mismo. De igual forma podrán adelantar todo lo pertinente y asesorar a los municipios o entidades territoriales para postular a los portadores de la práctica y manifestación cultural asociada al Festival Multicultural de los Montes de María, así como la expresión cultural en concreto, a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), de acuerdo a lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015 y el Decreto número 2358 de 2019 o cualquier norma que modifique o adicione a las mencionadas.
Parágrafo 1o. El Ministerio de la Cultura, las artes y los Saberes, en coordinación con la Gobernación de Bolívar, los municipios que integran la subregión de los Montes de María y el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural de Bolívar, podrán elaborar un Plan Especial de Salvaguardia (PES), para la identificación de, revitalización, documentación, divulgación y salvaguardia de las manifestaciones asociadas a la identidad histórica multicultural de los Montes de María a la RLPCI.
Parágrafo 2o. Beneficiarios. Serán beneficiarios de la presente ley las y los habitantes de los municipios que integran la subregión de los Montes de María, así como el campesinado, los artistas, artesanos, músicos, y demás personas vinculadas al sector cultural.