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Ley 67 De 1912

Artículo 1

1 inciso

Legalízanse los gastos hechos por la Tesorería General de la República y por los Consulados asimilados a Administraciones de Hacienda, aplicables al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el año de mil novecientos diez; por la suma de: $23220 88 En año de mil novecientos once por la de 1884 07 Y en el de mil novecientos doce, por la de 21053 96½ O sea un total en los tres años de $ 46108 91½.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro