Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 56 De 1978

Artículo 1

1 inciso

Hacense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1978:

Artículo 2

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El presidente del honorable senado de la república
El presidente de la honorable cámara de representantes
El secretario general del honorable senado de la república
El secretario general de la honorable cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El ministro de hacienda y crédito público