Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 2610 De 2026

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto establecer la conmemoración del día Nacional del Pescador, como reconocimiento a la profesión, actividad u oficio que presenta una importante relevancia para la seguridad alimentaria del país.

Artículo 2

Pescadores

1 inciso

Son las personas que ejercen la captura para consumo o comercialización de peces u otro recurso acuático consumible, de manera individual y/o colectiva, con métodos responsables con los ecosistemas, y en cumplimiento de los parámetros legales establecidos para la pesca industrial, pesca artesanal comercial y pesca de subsistencia.

Artículo 3

Reconocimiento Del Día Nacional Del Pescador

2 incisos

Institucionalícese el 29 de junio de cada año como el Día Nacional del Pescador, con el fin de resaltar y conmemorar tan importante y noble profesión, actividad u oficio, de quienes ayudan a la seguridad alimentaria de los colombianos.

Para lo cual se autoriza al Gobierno nacional para vincularse a la conmemoración, exaltación y reconocimiento de esta profesión, actividad u oficio, y se exhorta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, para planificar y coordinar la conmemoración anual de esta fecha.

Artículo 4

Planes, Programas, Proyectos Y Estrategias

2 incisos

Autorícese al Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Industria y Turismo y Cultura, y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en coordinación con las Gobernaciones y Alcaldías del país, para formular planes, programas, estrategias y proyectos, como también las debidas partidas presupuestales, que permitan garantizar el integral desarrollo social y económico de los pescadores en el territorio nacional, enmarcado dentro de un uso responsable, sostenible y equitativo de los recursos naturales.

Estas acciones contribuirán en la identificación, caracterización y promoción de los usos, costumbres, actividades artísticas y culturales, así como de las buenas prácticas de pesca de las comunidades.

Artículo 5

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.