Artículo 1
Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer la conmemoración del día Nacional del Pescador, como reconocimiento a la profesión, actividad u oficio que presenta una importante relevancia para la seguridad alimentaria del país.
Ley 2610 De 2026
Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer la conmemoración del día Nacional del Pescador, como reconocimiento a la profesión, actividad u oficio que presenta una importante relevancia para la seguridad alimentaria del país.
Pescadores
Son las personas que ejercen la captura para consumo o comercialización de peces u otro recurso acuático consumible, de manera individual y/o colectiva, con métodos responsables con los ecosistemas, y en cumplimiento de los parámetros legales establecidos para la pesca industrial, pesca artesanal comercial y pesca de subsistencia.
Reconocimiento Del Día Nacional Del Pescador
Institucionalícese el 29 de junio de cada año como el Día Nacional del Pescador, con el fin de resaltar y conmemorar tan importante y noble profesión, actividad u oficio, de quienes ayudan a la seguridad alimentaria de los colombianos.
Para lo cual se autoriza al Gobierno nacional para vincularse a la conmemoración, exaltación y reconocimiento de esta profesión, actividad u oficio, y se exhorta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, para planificar y coordinar la conmemoración anual de esta fecha.
Planes, Programas, Proyectos Y Estrategias
Autorícese al Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Industria y Turismo y Cultura, y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en coordinación con las Gobernaciones y Alcaldías del país, para formular planes, programas, estrategias y proyectos, como también las debidas partidas presupuestales, que permitan garantizar el integral desarrollo social y económico de los pescadores en el territorio nacional, enmarcado dentro de un uso responsable, sostenible y equitativo de los recursos naturales.
Estas acciones contribuirán en la identificación, caracterización y promoción de los usos, costumbres, actividades artísticas y culturales, así como de las buenas prácticas de pesca de las comunidades.
Vigencia
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.