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Ley 2509 De 2025

Artículo 1

Declárese Patrimonio Cultural Inmaterial De La Nación El Baile Del Joropo Llanero

1 inciso

Declárese Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación el baile del Joropo Llanero. Reconózcase y exáltese como danza tradicional y género musical, propia de la cultura de los llanos colombianos.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes apoyará y acompañará a las autoridades territoriales así como a los portadores y gestores de la manifestación de los departamentos de Arauca, Casanare, Meta, Vichada y Guaviare con el objetivo de favorecer la salvaguardia, la preservación, fomento, promoción, protección, divulgación, desarrollo y sostenibilidad del baile tradicional del joropo y su género musical, así como todos los valores culturales que se originan alrededor de sus expresiones folclóricas y artísticas de poesía y de artesanías asociadas. Para la Inclusión de esta manifestación en la lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) de los ámbitos departamentales y nacional, y se apruebe el Plan Especial de Salvaguardia (PES) de acuerdo con las competencias constitucionales y legales del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase al Gobierno nacional para que a partir de la vigencia de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y en la Ley 1185 de 2008 , para incorporar en la ley Presupuesto General de la Nación y Plan Nacional de Desarrollo y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley

Artículo 4

1 inciso

Las autorizaciones otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad a lo establecido en el artículo 3°, reasignando los recursos existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y de acuerdo con las disponibilidades de cada vigencia fiscal.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno nacional impulsará y apoyará ante otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las adiciones presupuestales destinadas para la divulgación y promoción del baile del Joropo Llanero.

Artículo 6

1 inciso

Declárese el 24 de mayo el Día Nacional del Joropo Llanero y su género musical

Artículo 7

1 inciso

La presente ley rige a partir de su sanción y publicación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes