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Articulado completo

Ley 2516 De 2025

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto enaltecer y reconocer oficialmente la distinguida trayectoria histórica del Glorioso Colegio de Boyacá, primera institución educativa da naturaleza pública fundada por el General Francisco de Paula Santander, que acumula más de dos siglos de existencia. Con tal fin, se otorga autorización para adelantar proyectos y acciones destinadas a mejorar su infraestructura y asegurar la calidad educativo en el departamento de Boyacá.

Artículo 2

Honores Al Colegio De Boyacá

1 inciso

Se concede autorización al Gobierno nacional y al Congreso de la República, para rendir honores oficiales al Colegio de Boyacá por su destacada trayectoria y trascendentales aportes a la educación pública en Colombia, al haberse cumplido dos centurias de su existencia. A tal efecto, se llevará a cabo una ceremonia especial en la ciudad de Tunja, en la fecha, hora y lugar que determinen las Mesas Directivas del Congreso, con la participación de altos funcionarios de los Gobiernos Nacional, departamental de Boyacá y municipal de Tunja.

Artículo 3

Obras De Reconocimiento

5 incisos

En homenaje al Colegio de Boyacá, autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo, las siguientes obras y acciones con el objetivo de mejorar la infraestructura y dotación de sus seccionales y así garantizar la educación en el departamento de Boyacá:

A. Constrúyase en la seccional Rafael Londoño Barajas, una edifica¬ción la cual ostentará una infraestructura y dotación inteligente para la formación de futuros bachilleres técnicos y tecnológicos, que as¬piren a los más elevados estándares en ciencia, tecnología e innova¬ción.

B. Edifíquese el Coliseo Deportivo “General Francisco de Paula San¬tander” del Colegio de Boyacá, como escenario deportivo que con¬tará con la infraestructura necesaria para albergar los juegos de las instituciones educativas santanderinas, que se llevaran a cabo para la vigencia de su entrega, en pro de asegurar su continuidad y es¬plendor en esta nueva etapa de su existencia.

C. Efectúense obras de restauración y mantenimiento de la “Seccional Central Francisco de Paula Santander” sede histórica del Colegio de Boyacá.

D. Realícense obras de mantenimiento y mejoramiento de la “Seccio¬nal Rafael Londoño Barajas”.

Artículo 4

Orden De La Democracia

1 inciso

Confiérase la condecoración Orden de la Democracia ‘Simón Bolívar’ por parte del Congreso de la República al Colegio de Boyacá en ceremonia solemne de acuerdo al procedimiento establecido para tal fin, en cabeza de su rector como Representante del Colegio.

Artículo 5

Canales De Difusión

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo, recursos necesarios para desarrollar por parte del Sistema de Medios Públicos un proyecto audiovisual con el ánimo de difundir la historia y trayectoria del Colegio de Boyacá, el cual será difundido por la televisión pública nacional.

Artículo 6

Vigencia

2 incisos

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada, a 31 de julio de 2025.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional