Modifíquese el artículo 70 del Decreto Ley 1791 de 2000, el cual quedará así:
“ Artículo 70. Reincorporación al servicio activo . El personal de oficiales y del nivel ejecutivo retirado a solicitud propia o por llamamiento a calificar servicios, podrá ser reincorporado en cualquier tiempo, a petición de parte o por voluntad del Gobierno nacional o de la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional para oficiales o de la Junta de Clasificación y Evaluación para el nivel ejecutivo.
Parágrafo 1El personal que sea reincorporado, y no sea titular de una asignación de retiro, ingresará con la obligación de prestar por lo menos cinco (5) años de servicio para poder adquirir el derecho a la misma, según su régimen, previa evaluación médica, psicológica y de competencias actualizadas. Queda exceptuado de lo dispuesto en este artículo, el personal que después de reincorporado adquiera incapacidad absoluta o gran invalidez.
Parágrafo 2. Ei personal reincorporado que sea titular de una asignación de retiro, estará exceptuado de cumplir el tiempo mínimo establecido en el parágrafo anterior para efectos de la modificación del porcentaje de la misma por tiempo de servicio o para obtener el reajuste correspondiente al nuevo grado, si fuere ascendido.
Parágrafo 3. Para efectos prestacionales, el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas se hará únicamente sobre el tiempo servido a partir de la fecha de la reincorporación, sin que dicho reconocimiento tenga efectos sobre el tiempo servido con anterioridad al mismo”.