Artículo 1
Objeto
La presente ley tiene como objetivo, declarar patrimonio cultural inmaterial de la Nación el Concurso Nacional de Duetos Ciudad Floridablanca “Hermanos Martínez”, y todas sus manifestaciones culturales.
Ley 2508 De 2025
Objeto
La presente ley tiene como objetivo, declarar patrimonio cultural inmaterial de la Nación el Concurso Nacional de Duetos Ciudad Floridablanca “Hermanos Martínez”, y todas sus manifestaciones culturales.
La Gobernación del Santander y/o el municipio de Floridablanca prestarán el apoyo técnico para la conservación e impulso de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de la región.
Declaración Y Reconocimiento
Declárese a la Casa de la Cultura Piedra del Sol como la creadora, gestora y promotora del Concurso Nacional de Duetos Ciudad Floridablanca “Hermanos Martínez”.
Postulación Del Concurso
En marco de su autonomía, el municipio de Floridablanca, Santander y/o la Casa de la Cultura Piedra del Sol adelantarán anualmente la convocatoria pública para la escogencia de los participantes y/o concursantes que harán parte del Concurso Nacional de Duetos Ciudad Floridablanca “Hermanos Martínez”.
Promoción, Difusión, Conservación, Protección, Y Desarrollo
La Nación a través del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, el departamento a través de la Secretaría de Cultura y Turismo, y el municipio de Floridablanca a través de la Casa de Cultura Piedra del Sol, contribuirán al fomento, promoción, financiación, difusión, conservación, protección y desarrollo del Concurso Nacional de Duetos Ciudad Floridablanca “Hermanos Martínez”.
Además, se promoverá su difusión a nivel nacional a través de los canales del Sistema de Medios Públicos.
Las partidas presupuestales que trata el presente artículo no afectarán las transferencias de ley, ni las apropiaciones presupuestales que anualmente, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe girar a los operadores y cuya destinación específica es el fortalecimiento de la televisión pública.
Vigencia
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.