Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 2508 De 2025

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene como objetivo, declarar patrimonio cultural inmaterial de la Nación el Concurso Nacional de Duetos Ciudad Floridablanca “Hermanos Martínez”, y todas sus manifestaciones culturales.

Artículo 2

1 inciso

La Gobernación del Santander y/o el municipio de Floridablanca prestarán el apoyo técnico para la conservación e impulso de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de la región.

Artículo 3

Declaración Y Reconocimiento

1 inciso

Declárese a la Casa de la Cultura Piedra del Sol como la creadora, gestora y promotora del Concurso Nacional de Duetos Ciudad Floridablanca “Hermanos Martínez”.

Artículo 4

Postulación Del Concurso

1 inciso

En marco de su autonomía, el municipio de Floridablanca, Santander y/o la Casa de la Cultura Piedra del Sol adelantarán anualmente la convocatoria pública para la escogencia de los participantes y/o concursantes que harán parte del Concurso Nacional de Duetos Ciudad Floridablanca “Hermanos Martínez”.

Artículo 5

Promoción, Difusión, Conservación, Protección, Y Desarrollo

1 inciso

La Nación a través del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, el departamento a través de la Secretaría de Cultura y Turismo, y el municipio de Floridablanca a través de la Casa de Cultura Piedra del Sol, contribuirán al fomento, promoción, financiación, difusión, conservación, protección y desarrollo del Concurso Nacional de Duetos Ciudad Floridablanca “Hermanos Martínez”.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

Además, se promoverá su difusión a nivel nacional a través de los canales del Sistema de Medios Públicos.

Parágrafo

Las partidas presupuestales que trata el presente artículo no afectarán las transferencias de ley, ni las apropiaciones presupuestales que anualmente, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe girar a los operadores y cuya destinación específica es el fortalecimiento de la televisión pública.

Artículo 7

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes