Autorizase al Gobierno nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con las artículos 69, 150 numeral 9, 288, 334, 339, 341, 345, 356, 357 y 366 de la Constitución Política y las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 , sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003 , a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, a través de las partidas o traslados presupuestales necesarios y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, durante los cinco (5) años siguientes a la promulgación de la presente Ley, los recursos necesarios para financiar proyectos y procesos de investigación que sean producidos por los docentes y/o estudiantes de Maestría en Historia de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), sede Tunja, con el fin de fortalecer los procesos de reconstrucción de memoria del país y buscando promover proyectos de reseña histórica y de reconstrucción del conflicto armado colombiano, permitiendo así que se cree un diálogo de saberes y se promueva la no repetición.