El Ministerio de Educación Nacional, o quien haga sus veces, supervisará regularmente el desarrollo de las competencias socioemocionales mediante evaluaciones periódicas, como parte de los exámenes integrales de los estudiantes y las autoevaluaciones institucionales.
Este proceso será participativo y crítico, respaldado por Guías Metodológicas de Trabajo para la evaluación e implementación de estrategias periódicas de competencias socioemocionales, proporcionadas después de la capacitación de docentes líderes en esta área, las cuales serán diseñadas e implementadas por el mismo Ministerio de Educación Nacional.
En todo caso, el desarrollo de estas competencias socioemocionales en docentes deberá incluir lineamientos específicos para la prevención y detección de riesgos frente a casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescente como parte de la protección y del cuidado de la salud mental de los menores.
Parágrafo 1Para el diseño de las Guías Metodológicas de Trabajo, el Ministerio de Educación conformará una Mesa Técnica de Competencias Socioemocionales con la participación de la comunidad científica y el sector académico que cuente con experiencia acreditada en el estudio del componente socioemocional. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la materia.
Parágrafo 2El Ministerio de Educación Nacional, o quien haga sus veces, realizará estudios de impacto bianuales para evaluar la efectividad del componente socioemocional en el bienestar estudiantil, proponiendo mejoras basadas en evidencia. Para tal efecto, las instituciones educativas deberán reportar semestralmente los avances y dificultades en la implementación del componente socioemocional, los cuales serán evaluados por el Ministerio para realizar ajustes en la metodología y el apoyo ofrecido.
Parágrafo 3Para la evaluación e implementación periódica de competencias socioemocionales se tendrán en cuenta las siguientes acciones:
1El componente socioemocional hará parte del currículo en una secuencia regular de ciclos lectivos.
2La creación del componente de desarrollo socioemocional en los ni- veles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media.
3La integración del componente socioemocional en los PEI.
4El fomento de planes, programas, capacitaciones y evaluación de competencias socioemocionales en las instituciones educativas como estrategia del Ministerio de Educación tanto para el estudiantado acorde a su nivel de formación como para el cuerpo profesoral.
Parágrafo 4. Las Instituciones de Educación Superior podrán incorporar el componente socioemocional de que trata la presente ley; para tal efecto el Ministerio de Educación diseñará unas guías metodológicas para su implementación y evaluación periódica, sin detrimento de la autonomía universitaria.
Parágrafo 5Para garantizar el componente socioemocional en las instituciones educativas se tendrán en cuenta las 6 competencias a desarrollar de manera constante, continua y acorde al ciclo de vida:
5Habilidades para la vida y el bienestar
6Cultura del autocuidado y prevención en salud mental.