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Ley 2448 De 2025

Artículo 1

Modifíquese el artículo 1º de la Ley 2226 de 2022, el cual quedará así:

“ Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto autorizar a las Asambleas Departamentales de todo el país para que emitan la Estampilla Pro Institución Universitaria Digital de Antioquia - IU Digital, con el fin de asegurar su financiamiento, atendiendo la necesidad de fortalecer el proceso de implementación y desarrollo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la educación superior pública en beneficio de las poblaciones más apartadas de la geografía nacional”.

Artículo 2

Modifíquese el artículo 2º de la Ley 2226 de 2022, el cual quedará así:

“ Artículo 2°. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será por la suma de hasta trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) moneda legal, a precios constantes del año de la entrada en vigor de la presente ley”.

Artículo 3

Parágrafo Primero

2 incisos2 parágrafosmodifica ley 2226/22

Modifíquese el artículo 3° de la Ley 2226 de 2022, el cual quedará así:

“ Artículo 3°. Autorízase a las Asambleas Departamentales de todo el país para que determinen las características, tarifas, hechos generadores, económicos y todos los aspectos que consideren necesarios para la creación y aplicación de la estampilla de que trata la presente ley.

Parágrafo

Primero . La tarifa contemplada en esta Ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen.

Parágrafo

Segundo . Se excluyen de este pago los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor no supere las 300 Unidades de Valor Tributario (UVT) por concepto de honorarios mensuales”.

Artículo 4

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional