Artículo 1
La Corte Suprema de Justicia y los Tribunales de Distrito Judicial enviarán anualmente a las Cámaras Legislativas, en sus sesiones ordinarias, informe razonado sobre las dudas, vacíos, contradicciones a inconvenientes que hayan notado en las leyes y disposiciones cuya aplicación corresponda al Poder Judicial, e indicarán las disposiciones nuevas o las reformas que crean conveniente introducir para llenar los vacíos, para salvar las incongruencias o contradicciones, y para variar lo inconveniente.
Al final del informe formularán en artículos precisos esas disposiciones o reformas en los propios términos en que se creyere que deba consignarlas la ley.