Lineamientos de Política Pública para el fortalecimiento de las competencias y los procesos de enseñanza y aprendizaje desde las herramientas pedagógicas de las artes y la cultura en los establecimientos educativos. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional y en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en el marco y ejercicio del Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (SINEFAC), formulará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, uno política pública que contenga los siguientes principios:
1Las artes y la cultura como eje transversal para el fortalecimiento pedagógico de las competencias.
2Las artes y las culturas como medio y fin de las dimensiones formativas del ser, en función de la creación de sentido.
3La interpretación y/o comprensión como dimensión para entender el papel de todos en la escuela y la sociedad.
4Reconocimiento del universo cultural y artístico de la escuela y la comunidad para el fortalecimiento de vínculos.
5El interés y la participación como procesos de apropiación para dar sentido a los vínculos pedagógicos y posibilitar la experiencia.
6El fomento de la apropiación artística y cultural de los estudian[1]tes dentro y fuera del aula.
7La investigación en artes y cultura en el ámbito escolar como un incentivo para la generación de nuevo conocimiento desde el ejercicio de la docencia.
8La valoración de la identidad cultural para que los estudiantes desarrollen un sentido de pertenencia y aprecio por sus propias tradiciones, lenguas, costumbres y formas de expresión cultural.
9El respeto y la inclusión de la diversidad étnica y cultural como elementos fundamentales en el proceso pedagógico.
Parágrafo 1La presente política pública tendrá como base inicial los referentes y marcos normativos en Educación artística y Cultural y Formación Integral del Ministerio de Educación Nacional, y podrá articularse con lo dispuesto en los artículos 4° y 7° de la Ley 2389 de
Parágrafo 2La presente política pública deberá formularse con la participación de todos los sectores de la educación artística y cultural del país, y los actores del sector de las artes y la cultura que a través de mecanismos de participación puedan aportar.
Parágrafo 3El Gobierno nacional garantizará la participación de los docentes de educación artística y cultural en la elaboración de la Política Pública de la que trata este artículo, por medio de la creación de espacios incluyentes.
Parágrafo 4El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional y con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá crear estrategias de Formación a los formadores en pedagogía de las artes desde las dimensiones y competencias específicas de la Educación Artística y Cultural.
Parágrafo 5El desarrollo de la política pública deberá incorporar de manera prioritaria el enfoque diferencial y territorial, asegurando el acceso, la inclusión y la igualdad de oportunidades para las personas de especial protección constitucional y comunidades rurales, pesqueras, campesinas y de zonas de difícil acceso, reconociendo sus dinámicas, prácticas culturales, y condiciones logísticas.
Parágrafo 6El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los saberes, deberá establecer un sistema de evaluación y monitoreo para verificar la implementación y los resultados de la política pública. Este sistema deberá:
ViñetaMedir el impacto de las herramientas pedagógicas en el fortalecimiento de las competencias de los estudiantes.
ViñetaEvaluar la participación activa de los docentes en los procesos formativos.
ViñetaIncluir informes anuales al Congreso de la República sobre avances, retos y resultados.
Parágrafo 7La política pública deberá incorporar un enfoque intercultural que garantice la inclusión adiva de saberes ancestrales, tradiciones orales, lenguas nativas y expresiones artísticas propias de los pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros y comunidades rurales y campesinas.