Artículo 1
1 inciso
224.517.76) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 5, 6 y 9 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporará así:
Ley 40 De 1979
224.517.76) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 5, 6 y 9 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporará así:
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:
La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.