Dentro del territorio Nacional, sólo podrá llevar el título de médico especialista en Neurocirugía:
aEl colombiano de nacimiento, nacionalizado o extranjero, que hayan obtenido su título universitario en una Institución de Educación Superior, con programa de medicina que cuente con registro calificado acorde a las leyes vigentes en Colombia, y que a su vez haya obtenido el título de especialista en neurocirugía, otorgado por una institución de Educación Superior reconocida según la ley colombiana;
bEl colombiano de nacimiento, nacionalizado o extranjero, haya adquirido o adquiera el título de médico especializado en Neurocirugía en otro país, y cuenten con la convalidación, correspondiente otorgada mediante resolución por el Ministerio de Educado del Colombia acorde a la normatividad legal vigente.
Parágrafo 1Los médicos especialistas en Neurocirugía, que visiten nuestro país en misiones científicas o docentes, como 11 consultores o asesores o asistente a procedimientos quirúrgicos, a petición especial y motivada de una institución, facultad o institución universitaria que legalmente opere en el territorio nacional, podrán trabajar en dichas áreas v de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de visas.
Para el caso de que la visita incluya la asistencia a procedimientos quirúrgicos deberán contar además con el visto bueno de la Asociación Colombiana de Neurocirugía y bajo la responsabilidad de la Institución donde se realice, el procedimiento, indistintamente del tipo de visado que haya sido otorgado para ingresar al territorio nacional.
Parágrafo 2Los especialistas en Neurocirugía que no cumplan los requisitos de que trata el parágrafo anterior, no podrán ejercer su profesión médica ni su especialidad dentro del sistema de salud nacional, o realizar procedimientos de intervención quirúrgica, sin cumplir con la normativa vigente en materia de convalidación de títulos y ejercicio profesional de la medicina.