Artículo 1
La República de Colombia honra la memoria y obra del expresidente de la República, doctor Rafael Núñez, al cumplirse el centésimo trigésimo aniversario de su fallecimiento, ocurrido en Cartagena, Bolívar, el 18 de septiembre de 1894.
Ley 2554 De 2025
La República de Colombia honra la memoria y obra del expresidente de la República, doctor Rafael Núñez, al cumplirse el centésimo trigésimo aniversario de su fallecimiento, ocurrido en Cartagena, Bolívar, el 18 de septiembre de 1894.
Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir honores al expresidente Rafael Núñez, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, que contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros del Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales.
Copia de la presente ley será entregada a los familiares del expresidente Rafael Núñez, en nota de estilo y en el acto especial y protocolario de que trata el presente artículo.
Se institucionaliza el día 18 de septiembre de cada año como la fecha en la que la nación, a través del Ministerio del Interior, rinda honores y honre la memoria del expresidente Rafael Núñez, en actos públicos y con amplia difusión nacional.
Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, incorpore los recursos necesarios, ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, para erigir una (1) estatua interactiva del expresidente Rafael Núñez, la cual será ubicada en la plaza de su mismo nombre en la ciudad de Cartagena.
En conmemoración del fallecimiento de Rafael Núñez, autorícese al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda, para entregar dos (2) becas por año para doctorado en temas de las Ciencias Económicas, Sociales, Jurídicas, Ambientales, Humanas y de la Salud, en instituciones educativas del exterior que beneficien al país. La beca tendrá por nombre “Rafael Núñez” y cubrirá el costo de la matrícula y el costo de vida del beneficiario. Para ser seleccionado se establecerá un método meritocrático donde todos los colombianos podrán participar. Se tendrá en cuenta: calidad y ranking internacional de la institución de educación superior en el exterior, notas académicas de pregrado y posgrados del candidato, experiencia profesional del candidato y propuesta de investigación para doctorado. Un comité académico liderado por el Ministerio de Educación Nacional e integrado, entre otros, por representantes de universidades acreditadas de alta calidad de Colombia, seleccionará a los ganadores.
Autorícese a la Biblioteca Nacional y al Archivo General de la Nación, para incorporar los recursos necesarios, ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo para que adelanten todas las acciones necesarias tendientes a: la recopilación, selección y publicación en medio físico y digital, de las obras, discursos y escritos políticos del expresidente Rafael Núñez. Una vez la información sea recopilada y digitalizada, deberá ser compartida al Banco de la República para que, a través de su Biblioteca Virtual, se actualice y enriquezca la información ya existente del expresidente.
Se autoriza al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, incorpore los recursos necesarios, ajustándose al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo, para realizar una nueva edición del libro biográfico de Rafael Núñez de autoría del escritor Indalecio Liévano Aguirre. Esto con el fin de que se distribuya un ejemplar para cada una de las bibliotecas públicas dentro del territorio nacional. De igual manera, realizar la publicación de otro libro de compilación de las obras más importantes del expresidente.
Autorícese al Gobierno nacional a incorporar los recursos necesarios para la creación de un documental que recoja la vida y obra del expresidente Rafael Núñez, el cual será transmitido por alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos, y a través de sus canales digitales.
. El documental del que trata el presente artículo será de libre acceso y distribución y cualquier persona natural o jurídica podrá difundirlo.
El Presidente de la República designará un comité especial con el fi de garantizar la planeación, organización y seguimiento de los eventos y obras que se llevarán a cabo por parte de las entidades autorizadas y encargadas de cada actividad para el cumplimiento de la presente ley.
Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley.
Las obras y actividades establecidas en la presente ley se deberán ejecutar dentro del año siguiente a su entrada en vigencia.
La presente ley rige a partir de su publicación.