En los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional señalarán los lineamientos y contenidos dirigidos al sistema educativo de conformidad con los análisis de situación de salud (ASIS) de cada entidad territorial, con el fin de prevenir y reducir la aparición de diferentes enfermedades prevenibles.
Dichos lineamientos a su vez deberán ser actualizados de forma periódica con base en los reportes anuales del análisis de situación de salud (ASIS).
Una vez divulgados estos lineamientos, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación, deberán adelantar con los Equipos Básicos de Salud que operen en el territorio (EBS) el proceso de capacitación a los maestros como mínimo dos (2) veces al año, sobre las estrategias de promoción de la salud y prevención de la enfermedad con niños, niñas, adolescentes y jóvenes, dentro de la flexibilidad y la malla curricular.
Parágrafo 1. Los lineamientos de los que trata el presente artículo deberán hacer énfasis en las enfermedades propias de la edad escolar y grupo etario. En el diseño de los lineamientos de la Política Pública, se establecerá un capítulo especial para la salud mental y educación sexual integral.
Parágrafo 2. Los lineamientos de los que trata el presente artículo deberán estar articulados a los sistemas y políticas educativas y de salud enfocadas en mejorar los determinantes sociales de salud de los estudiantes.
Parágrafo 3. Dentro de los lineamientos se aplicarán criterios de enfoque diferencial, étnico y territorial, que atiendan las características propias de la población y de los distintos territorios del país.
Parágrafo 4Las instituciones educativas donde se aplicará esta política pública para la salud y vida, deberán informar a toda la comunidad educativa frente a los programas que se pretendan desarrollar.