Artículo 1
Artículo primero . Apruébese la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989.
Ley 2569 De 2026
Artículo primero . Apruébese la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989.
“convención Internacional Contra El Reclutamiento, La Utilización, La Financiación Y El Entrenamiento De Mercenarios”
Artículo segundo . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Convención Internacional contra el Reclutamiento, la utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios” , aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989, que se aprueba mediante el artículo primero de esta ley, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo tercero . La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.