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Ley 27 De 1873

Artículo 1

1 inciso2 parágrafos

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de la manera que lo estime conveniente, auxilie del Tesoro público, hasta con la suma de cincuenta mil pesos, a las familias pobre de Cuba que hayan tenido que abandonar su patria por motivo de la actual guerra con la España.

1

Parágrafo 1°. El Poder Ejecutivo, para hacer la distribución de la cantidad espresada en este artículo, podrá comisionar a alguno de los emigrados para que la distribuya entre las familias o personas que a su juicios lo merezcan.

2

Parágrafo 2°. Esta suma podrá entregarse inmediatamente despues de la sancion de la presente lei, i se considerará incluida en el Presupuesto de gastos actual.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República