Artículo 1
1 inciso2 parágrafos
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de la manera que lo estime conveniente, auxilie del Tesoro público, hasta con la suma de cincuenta mil pesos, a las familias pobre de Cuba que hayan tenido que abandonar su patria por motivo de la actual guerra con la España.
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Parágrafo 1°. El Poder Ejecutivo, para hacer la distribución de la cantidad espresada en este artículo, podrá comisionar a alguno de los emigrados para que la distribuya entre las familias o personas que a su juicios lo merezcan.
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Parágrafo 2°. Esta suma podrá entregarse inmediatamente despues de la sancion de la presente lei, i se considerará incluida en el Presupuesto de gastos actual.