Artículo 1
La República declara que cada uno de los ciudadanos que forman el Ejército del sur es acreedor a la gratitud de la patria, por el abnegado patriotismo i el heroico valor con que se ha comportado en la presente guerra civil.
Ley 68 De 1877
La República declara que cada uno de los ciudadanos que forman el Ejército del sur es acreedor a la gratitud de la patria, por el abnegado patriotismo i el heroico valor con que se ha comportado en la presente guerra civil.
El Poder Ejecutivo hará construir el suficiente número de medallas de plata para distribuirlas entre los Jenerales i Coroneles de espresado Ejercito. Dichas medallas contendrán por el anverso el escudo de armas de Colombia i por el reverso esta inscripcion:
El ciudadano N. ha cumplido su deber. Colombia 1877
El Poder Ejecutivo señalará el dia en que los agraciados reciban su medalla en la capital del estado, la cual sera entregada por el Presidente o Gobernador de él.
La cantidad que exija el cumplimiento de esta lei, se tendrá como incluida en el respectivo presupuesto de rentas u gastos nacionales.