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Ley 68 De 1877

Artículo 1

1 inciso

La República declara que cada uno de los ciudadanos que forman el Ejército del sur es acreedor a la gratitud de la patria, por el abnegado patriotismo i el heroico valor con que se ha comportado en la presente guerra civil.

Artículo 2

2 incisos

El Poder Ejecutivo hará construir el suficiente número de medallas de plata para distribuirlas entre los Jenerales i Coroneles de espresado Ejercito. Dichas medallas contendrán por el anverso el escudo de armas de Colombia i por el reverso esta inscripcion:

El ciudadano N. ha cumplido su deber. Colombia 1877

Artículo 3

1 inciso

El Poder Ejecutivo señalará el dia en que los agraciados reciban su medalla en la capital del estado, la cual sera entregada por el Presidente o Gobernador de él.

Artículo 4

1 inciso

La cantidad que exija el cumplimiento de esta lei, se tendrá como incluida en el respectivo presupuesto de rentas u gastos nacionales.

Firmas

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Guerra i Marina