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Ley 34 De 1980

Artículo 1

1 inciso

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones seiscientos cuarenta y ocho mil ochenta y cinco pesos con 71/100 ($ 1.445.648.085.71) moneda corriente, que con base en los Certificados de disponibilidad números 14, 15, 16, 17 y 20 de 1980 expedidos por el contralor General de la República, se incorporaran en los siguientes numerales:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior hácense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980.

Artículo 3

1 inciso

Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1980:

Artículo 4

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público