Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 2392 De 2024

Artículo 1

Objeto, Monto Y Tarifa De La Emisión

3 incisos

Facúltese a la Asamblea Departamental de La Guajira para que ordene la emisión de la Estampilla ProHospitales Públicos del departamento de La Guajira, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000).

El valor de la emisión que se autoriza, será el correspondiente a pesos colombianos a la fecha que entre en vigencia la presente ley y se suspenderá una vez se alcance el tope autorizado.

La tarifa con que se graven los distintos actos no podrá exceder del tres por ciento (3%) del valor de los hechos a gravar.

Artículo 2

Atribución

2 incisos1 parágrafo

Autorícese a la Asamblea Departamental de La Guajira para que, a la luz de sus atribuciones constitucionales, legales y su reglamento interno, determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en los diferentes municipios del departamento de La Guajira.

La Asamblea Departamental de La Guajira facultará a los concejos de les municipios del departamento, para que adopten la obligatoriedad de la aplicación de la estampilla en su municipio, cuya emisión se autoriza por esta ley y siempre con destino a las instituciones señaladas en el artículo 1º.

Parágrafo

En ningún caso estarán obligados al pago de esta estampilla, los contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, cuyo valor sea igual o inferior a los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de honorarios mensuales y los contratos cuyo valor sea igual o inferior a los diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes suscritos con microempresas.

Artículo 3

Destinación

1 inciso2 parágrafos

Los valores recaudados por la Estampilla ProHospitales Públicos de La Guajira; se destinarán a los gastos e inversiones de la red de hospitales públicos del departamento de La Guajira, principalmente, para:

Parágrafo 1

Los recaudos provenientes de la estampilla se asignarán de acuerdo con las necesidades que presenten los hospitales públicos del departamento.

Parágrafo 2

El veinte por ciento (20%) de los valores recaudados por la Estampilla Pro-Hospitales Públicos de La Guajira serán destinados a los fondos de pensiones de la entidad beneficiaria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del departamento de La Guajira.

Artículo 4

Responsabilidad

1 inciso1 parágrafo

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen determinados por la ordenanza departamental que se expida en desarrollo de la presente ley. El incumplimiento de esta obligación se sancionará por las autoridades disciplinarias correspondientes.

Parágrafo

La emisión, pago, adhesión o anulación de esta estampilla se hará a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 2052 de 2020 y 2155 del 2021 en lo pertinente.

Artículo 5

Recaudos

2 incisos

Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental de La Guajira.

Las tesorerías encargadas del recaudo, tendrán la obligación so pena de incurrir en faltas disciplinarias, de trasladar mensualmente los recursos de la estampilla a la Secretaría de Hacienda Departamental, respetando lo ordenado en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 2052 del 2020, para que sean distribuidos de conformidad con las disposiciones y destinaciones específicas contempladas en la presente ley, y lo que se establezca al respecto en la ordenanza que se apruebe por la asamblea del departamento en virtud de la presente ley.

Artículo 6

Control

2 incisos

El control y vigilancia fiscal del recaudo, del traslado oportuno y de la inversión de los recursos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de la Contraloría Departamental de La Guajira y de las municipales donde exista, sin perjuicio de las competencias de actuación en todo tiempo, que tenga el nivel central de la Contraloría General de la República, través de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), o la que haga sus veces, para la realización de las respectivas intervenciones especiales de fiscalización y especial seguimiento a que haya lugar; y de las competencias propias que en la materia puedan ejercer los organismos de veeduría ciudadana en ellos diferentes municipios.

Los resultados del control y seguimiento al recaudo y ejecución de los recursos objeto de la presente ley serán de amplia divulgación pública y de fácil consulta para la ciudadanía en atención al principio de transparencia y publicidad.

Artículo 7

Rendición De Informe

1 inciso

Los directores de los hospitales públicos, centros de salud públicos y/o puestos de salud públicos del departamento de La Guajira anualmente deberán rendir un informe a la asamblea departamental o al concejo municipal, según sea el caso, donde se detalle la ejecución del recurso recibido por concepto de la estampilla aquí autorizada.

Artículo 8

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, delegatario de funciones legales y constitucionales, mediante Decreto número 0917 del 22 de julio de 2024
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministro de Salud y Protección Social