Artículo 1
Objeto, Monto Y Tarifa De La Emisión
Facúltese a la Asamblea Departamental de La Guajira para que ordene la emisión de la Estampilla ProHospitales Públicos del departamento de La Guajira, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000).
El valor de la emisión que se autoriza, será el correspondiente a pesos colombianos a la fecha que entre en vigencia la presente ley y se suspenderá una vez se alcance el tope autorizado.
La tarifa con que se graven los distintos actos no podrá exceder del tres por ciento (3%) del valor de los hechos a gravar.