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Ley 48 De 1984

Artículo 1

1 inciso

Efectúase el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.

Artículo 3

1 inciso

Efectúase el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 4

1 inciso

Hácense las siguiente modificaciones de leyenda al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia fiscal,

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público