Artículo 1
1 inciso
Apruébese el “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas, el 24 de octubre de 2005.
Ley 1144 De 2007
Apruébese el “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas, el 24 de octubre de 2005.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento”, suscrito en la ciudad de Caracas, el 24 de octubre de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.