Artículo 1
1 inciso
410.480.35) moneda corriente, con base en el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1980, expedido por el Contralor General de la República, el cual se incorpora así:
Ley 32 De 1980
410.480.35) moneda corriente, con base en el Certificado de Disponibilidad número 8 de 1980, expedido por el Contralor General de la República, el cual se incorpora así:
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980, así:
La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.