Las acciones, actividades, obras u otros que se pueden realizar en dichos convenios, serán las siguientes:
aConstrucción, mejoramiento, mantenimiento y adecuación de infraestructura deportiva.
bDotación de equipamiento, implementos, uniformes y demás que impulsen el deporte, la recreación y el buen uso del tiempo libre.
cProgramas deportivos de recreación y actividad física con niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, víctimas del conflicto armado y otros actores de la comunidad.
dParticipación e inclusión deportiva de poblaciones minoritarias y excluidas de la práctica deportiva, recreacional y de actividad física.
eLas destinaciones previstas en los artículos 2° y 3° de la Ley 2023 de 2020 .
fFinanciación de becas en programas de pregrado y posgrado, así como también apoyos económicos para la manutención de los deportistas durante su periodo de estudios.
gFomentar y promocionar el desarrollo del turismo deportivo.
hFinanciación de transporte y manutención escolar para los niños, niñas y adolescentes que hagan parte de los programas deportivos, de recreación y actividad física.
iFortalecimiento de la formación técnica y capacitación en competencias pedagógicas de entrenadores y líderes deportivos con énfasis en enfoques diferenciales.
Parágrafo: Los programas deportivos y las actividades recreativas que se llegaren a realizar, dirigidas a niños, niñas, adolescentes jóvenes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, víctimas del conflicto armado y otros actores de la comunidad promoverán el principio del deporte inclusivo, con el objetivo de eliminar las barreras de acceso y fomentar la integración social.