El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y sus entidades adscritas, en el marco de las funciones otorgadas a cada una de ellas, serán las encargadas de la elaboración, formulación e implementación de la política pública de apoyo al cine colombiano.
El Ministerio de·las Culturas, las Artes y los Saberes reglamentará la·metodología y aplicación para la implementación y correcta ejecución de la política pública de apoyo al cine colombiano.
ParágrafoPara la elaboración del programa nacional de Cine Abierto, se tendrá en cuenta la participación de:
aEntidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal, y demás entidades que gestionen proyectos referentes a la producción audiovisual;
bCanales regionales de economía pública o mixta.
cOrganizaciones de productores independientes;
dSector privado con incidencia en la producción audiovisual;
eProductores independientes.
fEscuelas de cine, artes audiovisuales y afines.
gIntegrantes de la economía popular y comunitaria que desempeñen sus labores en actividades relacionadas con el objeto de la presente ley.
hEntidades públicas para la cooperación internacional y/o actores internacionales interesados, debidamente certificados por la Cancillería y avalados para. participar por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.