El Fondo contará con un Consejo Directivo, encargado de definir las políticas y lineamientos estratégicos.
Este Consejo estará integrado por:
1El Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.
2El Ministro(a) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a quien delegue.
3Dos representantes del sector de emprendimientos de cafés especiales, de los que al menos uno (1) debe ser mujer.
4Un representante de iNNpulsa.
5Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
6Un representante de lo Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
7Una representante de las mujeres rurales, según artículo 20 de la Ley 731 de 2002 .
8Un representante ele la Comisión Mixta Nacional para asuntos campesinos.
9Un representante de Procolombia.
Parágrafo 1El consejo tendrá un acompañamiento de una secretaria técnica para su operación y será elegida conforme al reglamento expedido para este fondo.
Parágrafo 2Los integrantes del Comité Directivo podrán delegar su asistencia únicamente en los Viceministros o Directores de los Ministerios del Departamento Administrativo.
Parágrafo 3Los representantes del sector de productores de cafés especiales serán elegidos acorde al Registro Único Nacional de Cafés Especiales.