Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Abrese al Presupuesto nacional de gastos de la vigencia económica de 1916, un crédito adicional por la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) con la siguiente imputación:
Ley 18 De 1916
Artículo único. Abrese al Presupuesto nacional de gastos de la vigencia económica de 1916, un crédito adicional por la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) con la siguiente imputación: