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Ley 18 De 1916

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Abrese al Presupuesto nacional de gastos de la vigencia económica de 1916, un crédito adicional por la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) con la siguiente imputación:

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro