Ley · OrdinariaVigencia En Estudio
Ley 8 de 1969
Ley 8 De 1969
Por la cual se conceden al Presidente de la República facultades extraordinarias para reformar los sistemas de Notariado, Registro de Instrumentos, Catastro, Registro del Estado Civil de las Personas y de Constitución, transmisión y registro de derechos reales y trabas sobre vehículos automotores, Reglamentos de Policía Vial y de Circulación para cumplir lo estatuído hoy en el artículo 92 de la Codificación Constitucional vigente
7artículos
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0veces modificada
0sentencias
01
Articulado
7 artículos
02
Firmas
quiénes sancionaron la ley
Congreso de la República
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoPresidente de la República
- Carlos Augusto NoriegaEl Ministro de Gobierno
- Fernando HinestrosaEl Ministro de Justicia
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Germán Escobar BallestasencargadoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado
- Bernardo Garcés CórdobaEl Ministro de Obras Públicas