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Ley 2451 De 2025

Artículo 1

1 inciso

La Nación se vincula a la conmemoración y homenaje público al municipio de Chinavita en el departamento de Boyacá; con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su fundación, efemérides que se cumple el día 12 de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Artículo 2

1 inciso

La Nación hace un reconocimiento a las virtudes de los habitantes del municipio de Chinavita en el departamento de Boyacá y exalta a este municipio por su invaluable aporte al desarrollo social y económico de la región y a su gran biodiversidad en fauna y flora.

Artículo 3

1 inciso8 numerales1 parágrafo

A partir de la promulgación de la presente ley, y confor­me a lo establecido en los artículos 150, 288, 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política; las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, así como en la Ley 819 de 2003 , autorícese al Gobierno nocional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales necesarias, que a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, permitan ejecutar y entregar a la comunidad chinavitense los siguientes proyectos locales de carácter social y ecológico que son de utilidad pública para beneficio de la comunidad, y que tienen concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente así:

1

Pavimentación de vías urbanas del municipio de Chinavita.

2

Construcción de cubierta y placa deportiva en la vereda de Zan­ja Arriba.

3

Construcción de 2000 metros de placa Huellas Rurales.

4

Proceso de pintura y arreglo de 650 fachadas del casco histórico y urbano del municipio.

5

Construcción de tres (3) acueductos rurales.

6

Remodelación y mantenimiento de la Plaza Cultural y Deporti­va “La Verónica”.

7

Formulación y construcción del distrito de riego de las veredas de Valle, Quinchas, Fusa y Cupavita.

8

Formulación y construcción del sendero ecológico y teleférico a la Reserva Natural de “Mundo Nuevo”.

Parágrafo

El Gobierno nacional queda autorizado para efectuar los traslados, créditos o contra créditos presupuestales, así como para la celebración de los convenios interadministrativos entre la Nación y el municipio de Chinavita, a fin de ejecutar los proyectos a los cuales se refiere el presente artículo.

Artículo 4

1 inciso

Facúltese al Gobierno nacional y al Congreso de la Re­pública para expedir los reconocimientos documentales que exalten el onomástico del municipio de Chinavita.

Artículo 5

1 inciso

A partir de la vigencia de la presente ley, autorícese a la administración municipal de Chinavita para (I) asignar partidas presu­puestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley y (II) impulsar y apoyar ante las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, el logro de recursos económicos adicionales y complementarios a los que se autorizan apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinados al desarrollo del objeto de la presente ley.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representante
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegatario de las fun | ciones legales y unas funciones constitucionales, mediante Decreto nú | mero 0349 del 26 de marzo de 2025
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro encargado de las Artes y la Economía Cultural y Creativa, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes