Los Puntos Violeta son espacios seguros, visibles y accesibles destinados a la orientación, prevención, información, atención continua y tramitación inicial de situaciones de violencias basadas en género durante la realización de espectáculos públicos musicales. Estos espacios estarán articulados con las rutas, mecanismos y protocolos institucionales existentes, orientados a promover entornos libres de violencias contra las mujeres y las niñas, y serán liderados por profesionales capacitados para activar las rutas de atención correspondientes, en coordinación con la Policía Nacional como primer respondiente y las autoridades competentes.
Los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos que se realicen en distritos y municipios del primer grupo (categoría especial y primera categoría) y del segundo grupo (categorías segunda, tercera y cuarta), en armonía con lo dispuesto en el artículo 4o de la presente ley sobre la estandarización del cupo de participación de mujeres por categoría municipal, deberán contar con uno o varios Puntos Violeta en los escenarios de artes escénicas o en los espacios habilitados para su realización.
Parágrafo 1o. Los Puntos Violeta deberán estar integrados por equipos interdisciplinarios especializados de la oferta institucional de la respectiva administración pública donde se desarrolle el evento para la atención y respuesta a situaciones de violencias basadas en género, con el propósito de garantizar los derechos a la información, la salud, las medidas de seguridad y el acceso a la justicia para las víctimas.
Lo anterior se realizará considerando los enfoques diferenciales establecidos en el artículo 3o de esta ley. Cuando las entidades públicas o los productores privados responsables de espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos cuenten con estrategias locales de creación o gestión de puntos seguros, estas deberán articularse y coordinarse con los Puntos Violeta establecidos en el presente artículo, a fin de fortalecer la prevención, atención y acompañamiento, garantizando ambientes seguros e inclusivos para las mujeres.
Parágrafo 2o. Lo dispuesto en este artículo no excluye la implementación de medidas adicionales para la prevención de violencias basadas en género, las cuales podrán integrarse y adaptarse dentro de las políticas públicas de cada administración local. Estas medidas podrán incluir campañas de sensibilización antes y durante los eventos, estrategias de pedagogía comunitaria, formación en enfoque de género dirigida al personal de producción, logística y apoyo operativo, artistas y asistentes, así como el desarrollo de herramientas digitales para la promoción de espacios seguros.
Parágrafo 3o. Los municipios del tercer grupo (categorías quinta y sexta), atendiendo a sus capacidades administrativas, financieras y poblacionales, tendrán la implementación de Puntos Violeta como una obligación potestativa; no obstante, deberán garantizar antes y durante el desarrollo de los espectáculos la difusión, por los medios que consideren idóneos, de mensajes preventivos orientados a la erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas.
Parágrafo 4o. Los Puntos Violeta deberán estar dotados con recursos físicos y humanos suficientes para ofrecer atención básica, información sobre rutas de atención a violencias basadas en género, espacios de descanso, recarga de dispositivos y acompañamiento psicosocial. Su diseño deberá incorporar criterios de accesibilidad, enfoque diferencial y cultura del cuidado.