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Ley 212 De 1959

Artículo 1

23 incisos6 numerales

Acense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DEL TRABAJO

Contra créditos

(Certificado de Disponibilidad número 86, expedido por el Contralor General de la República el 30 de octubre de 1959).

MINISTERIO

Gabinete del Ministro

003

003. Del artículo 2607. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores.

$ 10.000.00

Division Administrativa

003

003. Del artículo 2624. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores.

23.000.00

Gatos varios

003

003. Del artículo 2739. Para atender al pago de viáticos, gastos de permanencia y de representación de Delegados a congresos, Conferencias y Reuniones Internacionales del ramo.

20.000.00

Suman los contra créditos.

$ 53.000.00

Créditos

Gastos varios

001

001. Al artículo 2738. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de labores distintas a la Administración, en las dependencias del Ministerio del Trabajo, en la presente vigencia y anteriores.

$ 10.000.00

503

503. Al artículo 2740. Para pagar las cuotas de Colombia en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año.

22.000.00

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Bienes Inmuebles

Administración y sostenimiento

003

003. Al artículo 6011 Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno nacional, en el país, en la presente vigencia y anteriores.

21.000.00

Suman los créditos.

$ 53.000.00

Artículo 2

1 inciso

La facultad concedida por el parágrafo 1o del artículo 5o de la Ley 90 de 1958, el Ministerio de Obras Públicas debe entenderse para aumentar el número de viviendas y ordenar otras obras complementarias en las poblaciones a que se refiere la mencionada Ley, si las condiciones económicas disponibles lo permiten.

Artículo 3

1 inciso

Pueden verificarse en el año hasta seis (6) rifas de las autorizadas en el artículo 1o de la Ley 58 de 1945, y su beneficio se extiende a trabajadores de todo orden, bastando que la urbanización cuente con la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas de cada Municipio.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Obras Públicas