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Articulado completo

Ley 2623 De 2026

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto asociar a la Nación a la CELEBRACIÓN y a la conmemoración de los quinientos (500) años de fundación del municipio de Popayán en el departamento del Cauca, acontecimiento histórico sucedido el día 13 de enero de 1537, se rinde homenaje a sus habitantes y se reconoce; la importancia cultural del ámbito nacional.

Artículo 2

Honores A Próceres

1 inciso

La República de Colombia exalta la memoria y rinde homenaje a Camilo Torres Tenorio, Francisco José Caldas Tenorio Gamba Arboleda, Antonio María Sinforoso Arboleda Vergar, Santiago Arroyo, Marcelino Pérez de Arroyo y Joaquín de Mosquera Figueroa por ser próceres de la independencia.

Artículo 3

Honores A La Ciudad

1 inciso1 parágrafo

Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir honores al municipio de Popayán, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del honorable Congreso de la República, en el cual contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros del Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales.

Parágrafo

Copia de la presente ley será expuesta en la alcaldía municipal de Popayán, en letra de estilo y en el acto especial y protocolario de que trata el presente artículo.

Artículo 4

Ciudad Turística

1 inciso1 parágrafo

Se autoriza al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, promueva a Popayán como ciudad turística en Colombia. En este caso se resaltará la diversidad étnica, su cultura e historia.

Parágrafo

Los museos, parques e iglesias de la ciudad deberán predominar como objeto de cultura en la promoción turística.

Artículo 5

Libro Histórico

3 incisos1 parágrafo

Se autoriza al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, desarrolle la recopilación, selección y publicación en medio físico y digital, de la historia del municipio de Popayán en sus 500 años, y su función como capital del departamento del Cauca.

Una vez la información sea recopilada y digitalizada, deberá ser compartida al Banco de la República para que, a través de su Biblioteca Virtual, se actualice y enriquezca la información ya existente.

Parágrafo

Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se publique un libro conjunto y oficial sobre la historia del municipio en sus 500 años.

El libro podrá estar disponible de manera física y digital para los colombianos, y ser distribuido en ejemplares para cada una de las bibliotecas públicas dentro del territorio nacional.

Artículo 6

Documental

1 inciso

Se autoriza al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de Tecnologías de la Información las Comunicaciones, para llevar a cabo la producción y emisión de un documental que recoja los momentos históricos del municipio de Popayán, además de su función actual como capital del departamento del Cauca. Este documental será transmitido por el Canal Institucional y Señal Colombia.

Artículo 7

Patrimonio Cultural De La Nación

1 inciso4 literales

Exhórtese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para que incorpore dentro del patrimonio cultural de la nación los siguientes bienes muebles, inmuebles y fiestas del municipio de Popayán: a) Catedral Basílica Nuestra Señora de La Asunción.

b

Puente del Humilladero.

c

Torre del Reloj.

d

Carnaval de Pubenza.

e

Museos: Museo Arquidiócesano de Arte Religioso, Museo de Historia Natural Universidad del Cauca, Casa Museo Guillermo León Valencia, Museo Nacional Guillermo Valencia, Casa Museo Negret e Iberoamericano de Arte Moderno (MIAMP), Panteón de los Próceres, Casa Museo Mosquera y la Fundación Casa Museo Luis Eduardo Ayerbe González.

Artículo 8

Conservación Del Patrimonio

1 inciso

Se autoriza al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realicen un plan de conservación, mejoramiento y embellecimiento del centro cultural e histórico de Popayán para la celebración de sus quinientos (500) años.

Artículo 9

Avenida De Honor

2 incisos

Se autoriza al Gobierno nacional para que, por intermedio del Ministerio de Transporte de Colombia realice la planeación, estudios necesarios, construcción y ejecución de una avenida principal, cuya ubicación sea definida por las autoridades locales. Esta avenida debe conmemorar la historia de Popayán, a los próceres políticos, presidentes y líderes étnicos que ha dado la ciudad.

La avenida será financiada con recursos de la Nación.

Artículo 10

Implementación Y Verificación De La Ley

1 inciso

El presidente de la República designará un comité especial que se creará con el fin de garantizar la planeación, organización, implementación, verificación y seguimiento de los eventos y obras que se llevarán a cabo por parte de las entidades autorizadas y encargadas de cada actividad para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 11

Autorizaciones Presupuestales

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias, con el fin de que se lleve a cabo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley, autorización que se extiende a la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la nación y las otras entidades a las cuales se han delegado las respectivas gestiones.

Artículo 12

Término De Implementación

1 inciso

Las obras y actividades establecidas en la presente ley se deberán ejecutar dentro del año siguiente a su entrada en vigor.

Artículo 13

Vigencia Y Derogatorias

1 inciso

La presente ley rige a partir de su sanción y publicación, y deroga todas aquellas disposiciones que les sean contrarias.