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Ley 13 De 1959

Artículo 1

13 incisos2 numerales

Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal en curso:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Contracrédito.

(Certificado de Disponibilidad número 11 expedido por el Contralor General de la República el 2 de marzo de 1959).

Personal y Material

003

003. Del artículo 6616. Para viáticos y gastos de transportes del personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores

$ 12.000.00

Suman los contracréditos

$ 12.000.00

Créditos

Personal y material.

003

003. Al artículo 6609. Para atender todos los gastos que ocasionen las comisiones al Exterior, conferidas a funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro del Plan de Capacitación Técnica de los Servicios Públicos Nacionales, según las normas del Decreto legislativo número 1016, del 3 de mayo de 1956, en el año

$ 12.000.00

Suman los créditos

$ 12.000.00

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público