Artículo 1
La aprobación del Senado de Plenipotenciarios es obligatoria en todos los nombramientos que haga el Poder Ejecutivo de Generales en Jefe, Jefes de Estado Mayor general, Comandantes generales y Jefes de Estado Mayor de División y de Brigada; primeros y segundos Jefes de Batallón y Medio Batallón; primeros y segundos Ayudantes generales; Ayudantes de campo; y primeros y segundos Adjuntos, desde General hasta Sargento mayor inclusive.