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Ley 16 De 1896

Artículo 1

1 inciso

La República estima de gran valor el sacrificio del General Lisandro Suarez, muerto valerosamente en el combate de Cruz Colorada, al forzar la inexpugnable posición enemiga, el 2 de Marzo de 1895, y honra la memoria de este abogado patriota.

Artículo 2

1 inciso

Concédese á la viuda é hijos del General Lisandro Suárez, por una sola vez, la recompensa de veinte mil pesos ($ 20.000), que se les pagará en moneda legal por el Tesoro Nacional, y que se considerará incluida en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia.

Artículo 3

1 inciso

De acuerdo con el artículo 3° del Decreto Ejecutivo de 5 de Marzo de 1895, que honra la memoria del General Lisandro Suarez, la viuda é hijos del mismo disfrutarán del sueldo que tuvo en visa el finado, mientras no se les haya pagado la citada recompensa.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro del Tesoro
Presidente (sanción)